martes, 6 de mayo de 2014

¿Víctima de MOBBING?



Opinión No.11,  domingo 16 de febrero de 2014

"Una persona predestinada es la que construye un sólido edificio, con los ladrillos que le van tirando los que quieren voltearlo"
David Brinkley
Por Marisú Ramírez


El mobbing es un término que empleó por primera vez el profesor Konrad Lorenz, premio Nobel de medicina en 1973, para referirse a un tipo de violencia psicológica en el entorno laboral. El mobbing o acoso laboral forma parte de la terminología en el ámbito laboral del mismo modo que en la escuela se habla de bullying que hace referencia al maltrato entre iguales —alumnos o alumnas de una escuela— y suele trascender la frontera del acoso psicológico hacia un maltrato físico.

Heynz Leymann, psicólogo alemán, investigó durante 20 años esta conducta en el trabajo que revolucionó las leyes laborales en los países escandinavos y en Alemania; quién señaló que existe mobbing cuando una o varias de 45 actitudes hostiles descritas por él se repiten al menos una vez a la semana durante al menos 6 meses y que se da de forma intencionada por un acosador/a hacia una víctima de forma unilateral; entre estas actitudes destacan el estrés, que se describe como la sintomatología psicofísica resultante de una percepción de demandas o exigencias superiores a las que creemos que podemos satisfacer, y el síndrome de Burn out "estar quemado", es una situación que padece un sujeto tras estar sometido a fuertes demandas de su entorno y que como resultado termina en despersonalización o falta de entusiasmo o visión de futuro laboral y que le afecta psicofísicamente.

Con base en diversos estudios de doctrina legal, tratados internacionales y las normas mexicanas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General de Administración número III/2012, mediante el cual se establecen las bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En el citado acuerdo se define el acoso laboral como los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste; con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.

El máximo tribunal del país determinó también que "las conductas que configuran el mobbing o acoso laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral, de acuerdo a la pretensión que demande el afectado”. De esta manera, se acudirá a opiniones expertas para determinar la existencia de secuelas psicológicas en la persona afectada, para descartar que la denuncia se deba a prejuicios o reacciones hipersensibles y para conocer el perfil de la persona acusada.

Durante la investigación o el procedimiento de responsabilidad administrativa, podrán dictarse medidas cautelares de protección a favor de la parte ofendida que consistirán, entre otras, en reubicaciones, cambios de horarios y las demás que sean eficaces para garantizar su integridad.

En consecuencia, determinar que una persona es víctima de acoso laboral o sexual, cuando sostiene que ha padecido una conducta que una persona razonable consideraría suficientemente abusiva o dominante como para alterar las condiciones de su empleo y crear un ambiente laboral opresivo.

En el mobbing hay una víctima y uno o varios agresores o acosadores, que pueden ser de forma grupal o individual, compañeros, subordinados o jefes; hay una intencionalidad por parte de los acosadores o acosadoras, que va desde anular, humillar y eliminar a su víctima.

Entre los motivos, podríamos señalar la envidia, baja autoestima o un control mal entendido por parte del acosador/a. Entre las consecuencias del mobbing los expertos señalan que no sólo afectan a la persona acosada, sino que, al sentirse aislado y con pocas armas para defenderse, también afecta a su familia, ya que el rendimiento laboral baja y la relación con los compañeros empeora. También puede suceder que aumente la probabilidad de tener accidentes laborales, pérdida y/o abandono del empleo. masryram@msn.com   


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