Opinión No.11, domingo 16 de febrero de 2014
"Una persona
predestinada es la que construye un sólido edificio, con los ladrillos que le
van tirando los que quieren voltearlo"
David Brinkley
Por
Marisú Ramírez
El mobbing es un término que
empleó por primera vez el profesor Konrad Lorenz, premio Nobel de medicina en
1973, para referirse a un tipo de violencia psicológica en el entorno laboral. El
mobbing o acoso laboral forma parte de la terminología en el ámbito laboral del
mismo modo que en la escuela se habla de bullying que hace referencia al
maltrato entre iguales —alumnos o alumnas de una escuela— y suele trascender la
frontera del acoso psicológico hacia un maltrato físico.
Heynz Leymann, psicólogo
alemán, investigó durante 20 años esta conducta en el trabajo que revolucionó
las leyes laborales en los países escandinavos y en Alemania; quién señaló que
existe mobbing cuando una o varias de 45 actitudes hostiles descritas por él se
repiten al menos una vez a la semana durante al menos 6 meses y que se da de
forma intencionada por un acosador/a hacia una víctima de forma unilateral;
entre estas actitudes destacan el estrés, que se describe como la
sintomatología psicofísica resultante de una percepción de demandas o exigencias
superiores a las que creemos que podemos satisfacer, y el síndrome de Burn out
"estar quemado", es una situación que padece un sujeto tras estar
sometido a fuertes demandas de su entorno y que como resultado termina en
despersonalización o falta de entusiasmo o visión de futuro laboral y que le
afecta psicofísicamente.
Con base en diversos
estudios de doctrina legal, tratados internacionales y las normas mexicanas, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió el Acuerdo General de
Administración número III/2012, mediante el cual se establecen las bases para
investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte
de Justicia de la Nación.
En el citado acuerdo se define
el acoso laboral como los actos o comportamientos, en un evento o en una serie
de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste; con independencia de
la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la
autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas; entre
otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento,
ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma
evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa,
miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo
presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o
generan un ambiente negativo en el trabajo.
El máximo tribunal del país
determinó también que "las conductas que configuran el mobbing o acoso
laboral pueden generar daños o afectaciones susceptibles de reclamarse mediante
distintas vías, como podrían ser la penal, administrativa, civil o laboral, de
acuerdo a la pretensión que demande el afectado”. De esta manera, se acudirá a
opiniones expertas para determinar la existencia de secuelas psicológicas en la
persona afectada, para descartar que la denuncia se deba a prejuicios o
reacciones hipersensibles y para conocer el perfil de la persona acusada.
Durante la investigación o
el procedimiento de responsabilidad administrativa, podrán dictarse medidas
cautelares de protección a favor de la parte ofendida que consistirán, entre
otras, en reubicaciones, cambios de horarios y las demás que sean eficaces para
garantizar su integridad.
En
consecuencia, determinar que una persona es víctima de acoso laboral o sexual,
cuando sostiene que ha padecido una conducta que una persona razonable
consideraría suficientemente abusiva o dominante como para alterar las
condiciones de su empleo y crear un ambiente laboral opresivo.
En
el mobbing hay una víctima y uno o varios agresores o acosadores, que pueden
ser de forma grupal o individual, compañeros, subordinados o jefes; hay una
intencionalidad por parte de los acosadores o acosadoras, que va desde anular,
humillar y eliminar a su víctima.
Entre
los motivos, podríamos señalar la envidia, baja autoestima o un control mal
entendido por parte del acosador/a. Entre las consecuencias del
mobbing los expertos señalan que no sólo afectan a la persona acosada, sino
que, al sentirse aislado y con pocas armas para defenderse, también afecta a su
familia, ya que el rendimiento laboral baja y la relación con los compañeros
empeora. También puede suceder que aumente la probabilidad de tener accidentes
laborales, pérdida y/o abandono del empleo. masryram@msn.com
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