Opinión No. 3, viernes 29 de noviembre de 2013
Por Marisú Ramírez
Basta con darle una breve
mirada a la ley que tras intensa discusión entre los distintos grupos sociales
del Estado de Jalisco, entrará en vigor a partir del primer día del año
entrante. Denominada “Ley de Libre Convivencia” porque permite que, dos o más personas
del mismo o distinto sexo y que viven juntas, celebren un contrato civil notariado
para otorgarse ayuda mutua, y puedan adquirir derechos y obligaciones, como
seguridad social o heredar bienes, sin tener que recurrir específicamente al
“matrimonio”.
Es de llamar la atención que
esta figura jurídica podría considerarse como un “Nuevo Estado Civil” que no puede ser denominado ni como
matrimonio, ni como concubinato y para su disolución, tendrá que hacerse con el
consentimiento de ambas partes o por vía unilateral, y sin necesidad de
demostrar ninguna circunstancia como en el matrimonio, y se tramitará ante
notario público sin que se requiera de intervención judicial. Únicamente se tendrá que realizar
una certificación de hechos y se deberá notificar al notario ante quién se
celebró la libre convivencia para que se realice una certificación de hechos.
La relación económica patrimonial se regirá
por el de separación de bienes previsto en el Código Civil del Estado de
Jalisco. Lo que se traduce en que los “Libre Convivientes” tendrán derechos y
obligaciones, entre los que se incluyen derechos hereditarios, de tutela, de
alimentos, de seguridad social y patrimonial.
Los que decidan celebrar
este contrato, solamente se deberán presentar ante notario público, con copia
certificada del acta de nacimiento; identificación oficial, y en caso necesario,
presentar copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, del
acta de divorcio, copia certificada de la sentencia por ineficacia, invalidez o
ilicitud del matrimonio que haya causado ejecutoria, o copia certificada de la
disolución o separación de la libre convivencia anterior.
Con esta ley se pone de
manifiesto la necesidad de regular las reuniones de personas que sean
familiares, parientes, amigos o parejas del mismo sexo; con la única finalidad
de brindarles certeza jurídica y que las partes puedan adquirir derechos, pero
también obligaciones y con una clara restricción que no permite la posibilidad
de adopción, custodia o tutela de menores.
Ley
lobo con piel de oveja
La propuesta fue realizada por
el diputado Enrique Velázquez de la fracción del Partido de la Revolución
Democrática (PRD) y apoyada por otros legisladores del Partido Revolucionario
Institucional (PRI), de Movimiento Ciudadano (MC) y del Verde Ecologista de
México (PVEM); como dato curioso llama la atención que se creó en uno de los
Estados considerados más conservadores, donde los detractores de dicha ley
consideran que solamente es un paso hacia el matrimonio igualitario. Así se entretejen
los telares imaginarios que nos presentan los orquestadores una y otra vez. masryram@msn.com
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